¿Cuál es la German Bedarfsgemeinschaft (número de registro BG)?

La comunidad de necesidades (BG) es un concepto jurídico de asistencia social en Alemania.

En el derecho alemán, se incorporó en el recién regulado Segundo Libro del Código Social (SGB II) en 2005 cuando se reformó la seguridad básica para los solicitantes de empleo. La construcción de la comunidad de necesidades se basa en la decisión política de que las personas que tienen relaciones personales o de parentesco especiales entre sí y que viven en un hogar común deberían apoyarse mutuamente materialmente en situaciones de emergencia y cubrir sus necesidades de subsistencia juntas.

La seguridad básica otorgada, que tiene como objetivo cubrir las necesidades en la medida necesaria para llevar una vida decente y segura, está subordinada a otras ayudas. Esto significa que el Estado exige solidaridad basada en la colaboración y no interviene mientras los socios puedan ayudarse mutuamente. La subsidiariedad del cónyuge y del compañero indica la prioridad de la solidaridad entre los socios sobre la ayuda del estado. No importa si la cantidad acreditada realmente beneficia a la persona indigente; esto no resulta en una reclamación legal entre los socios. El apoyo familiar solo se debe entre los cónyuges, pero no entre los compañeros de vida. Los pagos de transferencia dentro de las familias y las asociaciones parecidas al matrimonio se consideran fácticos y se tienen en cuenta al calcular la seguridad básica para evitar desventajas para quienes no tienen a nadie que los apoye.

En el derecho de la manutención, la necesidad de que el deudor de la manutención tenga una comunidad también se tiene en cuenta al determinar su deducción: si ahorra costos para el apartamento o el estilo de vida general mediante la gestión conjunta de la vivienda, puede recibir una deducción más baja. Por el contrario, vivir juntos también tiene un efecto: si la persona que tiene derecho a la manutención vive con un tercero en una comunidad consolidada, el derecho a la manutención se pierde de acuerdo con el artículo 1579 del BGB.