Si bien la administración fiscal otorga al emprendedor un plazo para presentar la declaración de IVA hasta el 31 de mayo del año siguiente, solo quedan 10 días para presentar las declaraciones de IVA.
En particular, los fundadores, que tienen que presentar sus declaraciones mensuales de IVA, suelen estar bajo presión de tiempo. La declaración de IVA de enero ya debe estar disponible el 10 de febrero. La situación es similar para las declaraciones trimestrales de IVA: la preinscripción para el primer trimestre debe ser recibida el 10 de abril.
La prórroga a largo plazo extiende el plazo para presentar la declaración de IVA en un mes. La preinscripción para enero no tiene que ser recibida hasta el 10 de marzo, y la preinscripción para el primer trimestre no tiene que ser recibida hasta el 10 de mayo en la oficina fiscal.
Ventajas
- La administración fiscal concede un plazo de pago más largo de 2 meses al cliente.
- Un mes más de tiempo para presentar los recibos
- Evitar las penalizaciones por pagos tardíos, ya que se tiene más tiempo para presentar la declaración de impuestos sobre ventas anticipadas.
- Mayor tiempo para planificar el flujo de caja, ya que se tiene en cuenta la tasa de impuesto sobre las ventas de hace dos meses
El pago anticipado especial
Los empresarios que presentan sus declaraciones mensuales de IVA anticipadas también deben realizar un pago especial anticipado. Para ello, el solicitante suma los pagos de impuestos de ventas realizados el año anterior y realiza una décima parte del monto como pago anticipado especial.
Ejemplo: * * Un emprendedor pagó el impuesto sobre las ventas de 11.000 euros el año anterior. Como pago anticipado especial, tiene que pagar el 1/11 del importe: 1.000 euros.
Si el empresario solo abrió su negocio el año anterior y no pagó el impuesto sobre las ventas durante todo el año, entonces debe extrapolar la cantidad del impuesto sobre las ventas pagado al año y hacer una parte de esta cantidad como pago anticipado especial (apartado 47 (2) UStDV).
Ejemplo: * Un fundador quiere solicitar una prórroga permanente en 2020. Fundó la empresa en agosto de 2019. De agosto a diciembre pagó un total de 3.000 euros en impuesto sobre las ventas. El pago anticipado especial se calcula de la siguiente manera:
3,000 / 5 = 600
600 x 12 = 7.200
7,200 / 11 = 655
En consecuencia, tiene que recibir 655 euros como pago anticipado especial
Si el empresario solo ha recibido en el año en curso, deberá pagar la undécima parte de los anticipos previstos para el año en curso como anticipo especial (artículo 47, apartado 3, UStDV). El empresario deberá presentar el cálculo del anticipo especial junto con la solicitud de prórroga de plazo y deberá haber pagado el anticipo especial antes de la fecha límite (artículo 48, apartado 2, UStDV).
El pago anticipado especial no es una tarifa, sino una especie de depósito. El contribuyente los deduce en la declaración de IVA correspondiente al último periodo para el que se presentó la solicitud. Por lo tanto, en la preinscripción de IVA para diciembre, que debe presentarse antes del 10 de febrero del año siguiente. Esto también se aplica si la empresa no generó ninguna venta en diciembre.
Atención: * El empresario debe recalcular, registrar y pagar el pago anticipado especial anualmente antes del 10 de febrero (apartado 14.8 (3) UStAE).
Los empresarios que pagan anticipadamente trimestralmente no necesitan realizar un pago anticipado especial.
Plazos: Prórroga del plazo para cada fecha clave
No es necesario solicitar una prórroga permanente al inicio del año para todo el año. Puede solicitarse en cualquier momento con fecha límite para la declaración de IVA, en la que debería solicitarse la primera vez. Si un empresario que registra su IVA mensualmente solicita que se prorrogue su plazo a largo plazo hasta el 10 de abril, entonces se aplicará la prórroga para la preinscripción de marzo por primera vez.
Los contribuyentes que presentan la declaración trimestral de IVA deben solicitar su prórroga a largo plazo antes del 10 de abril si aún tienen que solicitar la preinscripción para el primer trimestre. Al igual que los contribuyentes que pagan anticipadamente mensualmente, pueden solicitar una prórroga permanente cada segundo trimestre del año.