Necesidad organizativa de acción
Antes del 1 de julio de 2020, se debe garantizar que los programas, los datos maestros, los contratos, etc., correspondan a las nuevas tasas de IVA de 16% y 5%, respectivamente.
Por ejemplo, se ajustarán o actualizarán:
- Catálogos de precios, folletos
- Comprar software
- Ventas en línea – precios
- Programas de facturación
- Sistemas de registro de efectivo electrónico
- Software de contabilidad
La ejecución de las ventas es crucial
Las tasas reducidas del IVA se aplican a todas las ventas realizadas a partir del 1 de julio de 2020. Cuando se reciba el pago de estas ventas, no importa la fecha de realización. El único factor determinante es el momento de la ejecución.
Esto es, por ejemplo:.
- la adquisición de la facultad de disposición (entrega de los bienes),
- en el caso de entregas de obra (obra de construcción), aceptación por el comprador,
- en el caso de los servicios (asesoría, transporte), el final del servicio,
- en el caso de servicios de larga duración (arrendamientos, leasing, contratos de mantenimiento), el día en que finaliza el periodo de prestación del servicio.
Lo siguiente no es determinante:
- Fecha de conclusión del contrato
- Pedido recibido
- Fecha de la factura
- fecha de pago
Imposición real
El principio de la tributación por concepto de consumo = prestación de servicios se aplica a la declaración de la tasa de consumo.
Para muchas empresas pequeñas y medianas, sin embargo, la tributación se basará en los honorarios recibidos o puede basarse en ellos.
Esto significa que el IVA solo se debe registrar durante el período de preinscripción en el que se recaudó la tasa.
En estos casos, tenga en cuenta lo siguiente:
- Los créditos se generaron hasta el 30 de junio de 2020
- Pago recibido durante el período del 1 de julio de 2020
- Se aplican las antiguas tasas impositivas de 19% y 7%.
Esto significa que, en el caso de la tributación basada en los honorarios recibidos, las nuevas tasas impositivas solo se aplicarán a las ventas cuya ejecución se realizó en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.
Depósitos iniciales, pagos anticipados
Facturas presupuestarias o pagos iniciales con 19%
Si se emite una factura anticipada o parcial con un número de identificación fiscal de IVA 19% y se recibe el pago inicial antes del 1 de julio de 2020 y los servicios correspondientes solo se efectúan después del 30 de junio de 2020, la diferencia entre las tasas fiscales antiguas y nuevas dará lugar a un exceso de pago de impuestos cuando se realice el servicio. El pago inicial de 19% deberá deducirse de la factura final con el IVA del 16%.
Ejemplo
Elsa Neubert compra un coche de Hab-Alles con un contrato fechado el 28 de mayo de 2020 por un precio de compra de 20.000 euros + impuestos sobre la venta. Al concluir el contrato, se debía un pago inicial de 5.950 euros brutos. El resto del pago se debe en septiembre de 2020.
Solución:
La vigencia de la medida de desgravación se extenderá hasta septiembre de 2020. Posteriormente se procederá a la entrega de los productos. Se aplicará la nueva tasa del IVA del 16%.
El momento de la realización de la actividad es determinante para la tasa fiscal. La factura final puede ser la siguiente:
Precio de compra de los automóviles, neto € 20.000
16% IVA 3.200 €
Precio de compra bruto € 23.200
Depósito inicial de € 5.000
19% IVA 950 € – 5.950 €
Pago final: € 17.250
Facturas presupuestarias o pagos iniciales con 16%
Si las facturas de pago inicial se emiten en junio de 2020, entonces el impuesto sobre las ventas abierto no debería mostrarse a los clientes particulares.
Porque si el pago se recibe en junio, el IVA es del 19%.
Si el pago se recibe en julio de 2020, se aplicará el IVA al 16%.
En lo que respecta a las facturas de pago inicial a clientes que tienen derecho a deducir la parte impositiva de la adquisición, debería aclararse si el cliente sigue pagando en junio o solo en julio de 2020. Tras eso, la declaración de impuestos debería ser el 19% o el 16% de julio.
Contratos permanentes (servicios permanentes)
Los conceptos básicos
Los servicios permanentes pueden ser otros servicios (por ejemplo, alquileres, arrendamientos, mantenimiento, supervisión, gestión financiera y gestión de nóminas contable continua).
Para los servicios permanentes se acuerdan períodos diferentes (por ejemplo, 1 mes, 1/2 año, 1 año, 1 año civil, 5 años) o sin límite de tiempo.
Ejecución de un servicio continuo
En el caso de otro servicio, los servicios permanentes se realizan el día en que finaliza el periodo de servicio acordado.
Impacto en la tasa impositiva
La tasa impositiva permanente del 19% que se aplicará hasta el 30 de junio de 2020 se aplicará a los servicios permanentes prestados antes del 1 de julio de 2020 y sujetos a tributación por ventas de acuerdo con la tasa impositiva general. Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, los servicios continuos estarán sujetos a tributación de acuerdo con la nueva tasa impositiva general del 16%.
Modificación de los contratos
Los contratos de servicios de larga duración que deben considerarse como facturas o como parte de una factura deberán ajustarse a las tasas impositivas aplicables a partir del 1 de julio de 2020. Un contrato modificado como resultado de la reducción de las tasas impositivas debe contener toda la información obligatoria exigida por la legislación de IVA para la deducción de la parte imponible del beneficiario.
Ejecución y facturación de servicios parciales
Si un servicio continuo no se factura en su totalidad durante el periodo de contrato acordado, sino que se factura por períodos más cortos (por ejemplo, trimestral o mensual), están disponibles servicios parciales en el sentido del artículo 13 de la Ley de Impuesto sobre la Venta.
Esto también se aplica a los beneficios permanentes y a largo plazo, siempre y cuando se abonan por períodos determinados.
Ejemplo
Alquiler de locales comerciales. Duración del contrato desde el 1.1.2018 hasta el 31.12.2022.
Alquiler mensual acordado 3.000 + IVA
solución
Junio de 2020 IVA 19% de € 3.000 = € 570
Julio de 2020 IVA 16% de 3.000 € = 480 €
Enero de 2021 IVA 19% de € 3.000 = € 570
Exención de responsabilidad
Las declaraciones y aportaciones anteriores se han redactado con la mayor atención y de acuerdo con nuestro conocimiento y nivel de conocimientos. No constituye una presentación concluyente y completa y no sustituye a los consejos en casos individuales. Por lo tanto, no se puede aceptar ninguna responsabilidad por el contenido de esta carta informativa.