Reembolso de los pagos continuos de sueldo de acuerdo con la AAG

La Ley de Compensación de Gastos (Aufwendungsausgleichsgesetz, AAG) regula en qué casos es posible que el empleador reembolse los pagos de sueldo continuados. Los datos se transfieren mediante un programa de contabilidad homologado.

Contenido

Continuación del pago de los salarios en caso de enfermedad o maternidad

En caso de enfermedad o maternidad, los empleadores están obligados a seguir pagando los salarios de sus empleados. Esto, por supuesto, conlleva cargas financieras para la empresa correspondiente, ya que durante este período no se puede realizar la carga de trabajo habitual – pero las despesas siguen siendo las mismas. Para compensar esto, los empleadores reciben un reembolso completo o parcial del pago continuado de los salarios.

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Con el AAG y el reembolso de los pagos continuos de salario, debe hacerse una distinción entre dos fondos de distribución: el U1 se refiere al pago continuado de salarios en caso de enfermedad y afecta a todas las empresas con un máximo de 30 empleados. El fondo U2 (maternidad), por otro lado, abarca básicamente a todos los empleadores. La cantidad de las contribuciones a pagar se basa en el salario bruto pensionable de los empleados. Estas contribuciones se pagan exclusivamente por parte del empleador.

¿Qué gastos no se reembolsan?

Disposiciones en los estatutos reducen el derecho a la devolución de los gastos

De acuerdo con los reglamentos establecidos en los estatutos de la compañía de seguros de salud, el reembolso puede reducirse en términos porcentuales. Además, los reglamentos suelen estipular que el reembolso de la parte del empleador en la cotización total de la seguridad social ya se compensa con el correspondiente porcentaje. Muchas compañías de seguros de salud también ofrecen la opción de elegir entre dos o más tasas de reembolso para diferentes niveles de cotización.

No se admiten reclamaciones de reembolso fuera de los reglamentos de la EFZG

La remuneración que no se mantenga en el marco de las obligaciones previstas en el EFZG (https://www.haufe.de/personal/entgelt/entgeltfortzahlung-vorerkrankungen-richtig-anrechnen_78_428286.html) no es reembolsable. Esto incluye, por ejemplo, la remuneración que

  • sobre la base de acuerdos de negociación colectiva – durante un período de más de seis semanas,
  • Se paga durante las primeras cuatro semanas de empleo,
  • Se paga si el niño está enfermo.

Interrupción del trabajo debido a una enfermedad

La remuneración pagada por las horas de trabajo restantes en caso de cesación del trabajo durante el curso de un día laborable debido a una enfermedad (por ejemplo, en caso de accidente laboral) no constituye remuneración continuada en el sentido de la EFZG. Por esta razón no es reembolsable.

Sin reembolso en caso de cuarentena

El reembolso de los gastos del empleador en caso de enfermedad presupone la incapacidad para trabajar en el sentido de la Ley de Remuneración Continuada. En el caso de la cuarentena, esto generalmente no es así, por lo que el reembolso de acuerdo con la asignación U1 no es posible.

Limitación de la remuneración continua al límite de la evaluación de la contribución (procedimiento U1)

A menudo, los estatutos del fondo de seguro de salud contienen la regulación de que la remuneración reembolsable se limita al umbral de contribución de la seguridad social de pensiones. Para calcular la reclamación de reembolso en caso de incapacidad para trabajar durante un mes parcial, la remuneración real y el pago continuado de la remuneración en el mes correspondiente se reducen proporcionalmente entre sí, de manera que juntos no superen el umbral de ingresos.

Por lo tanto, la limitación de la remuneración reembolsable al 1/30 del umbral de ingresos mensuales para el día calendario no se limita, independientemente del método de cálculo de la remuneración continua en un día laborable, un día laborable o un día calendario.

Cálculo de la tasa U1: Ejemplo

Un empleado está ausente por enfermedad durante 5 días laborables. Su remuneración continua se basa en días laborables. Su salario mensual es de 7.700 EUR. El mes en cuestión comprende 22 días laborables. Los estatutos de la compañía de seguros de salud contienen las siguientes disposiciones:

  • Reembolso de los gastos del empleador en un monto del 70 por ciento. Esto cubre el reembolso de las cotizaciones del empleador.
  • Para el reembolso, el salario solo se tiene en cuenta hasta un monto igual al límite de contribución del seguro general de pensiones (2020: 6.900 EUR).


Resultado: El importe de la remuneración continua es de (7.700 EUR : 22 x 5 =) 1.750 EUR. Este importe es de (1.750 EUR : 7.700 EUR x 6.900 EUR) = 1.568,18 EUR como base de reembolso. De este importe la compañía de seguros reembolsará (70% de 1.568,18 EUR) = 1.097,73 EUR.

No se permite una reducción del salario (continuado) elegible (en este caso: 1.568,18 EUR) hasta el 5/30 del límite de contribución mensual de la pensión general (2020 = 1.150 EUR).

¿Qué gastos se reembolsan?

Reembolso del salario bruto, incluyendo la aportación del empleador

En el marco del procedimiento de reembolso, al empleador se le reembolsará íntegramente la remuneración que se le sigue pagando debido a la prohibición de empleo y la contribución del empleador al total de la cotización a la seguridad social. Si el empleador tiene que asumir el importe íntegro de las cotizaciones para los aprendices (los llamados trabajadores de bajos ingresos), el importe total debe incluirse en el reembolso. No se reembolsarán las contribuciones de distribución que deberá pagar el empleador por sí solo ni la contribución a la insolvencia.

Reembolso de los honorarios pagados a terceros

También sustituye los componentes de remuneración que el empleador ha pagado a terceros en nombre del empleado, como las prestaciones de formación de capital o las aportaciones a los planes de pensiones de la empresa. Las prestaciones especiales pagadas durante un período de prohibición de empleo no son reembolsables.

Sin límite de reembolso hasta el umbral de ingresos

Además, no se permite ninguna limitación de la remuneración bruta, siempre que no exceda el límite máximo de la contribución en el seguro general de pensiones de jubilación. Una disposición en los estatutos solo puede prever el reembolso único del contribuyente al empleador de la parte correspondiente a la seguridad social en caso de prohibición de empleo. El reembolso único también puede estructurarse sin tener en cuenta los límites máximos de la contribución.

Reembolso en caso de reducción de los ingresos

También son elegibles para recibir un reembolso las remuneraciones recibidas por las empleadas que cambian de empleo o el tipo de remuneración debido a una prohibición de empleo y, por lo tanto, perciben menos.

Contribución a la prestación de maternidad

Durante los períodos de protección, el empleador está obligado a pagar una prestación por maternidad complementaria. Los períodos de protección abarcan, en principio, los seis primeros días antes de la fecha presunta del parto, el día del parto y las ocho o doce semanas (en el caso de nacimientos múltiples y prematuros) posteriores al parto.
El complemento por maternidad se paga en la cantidad que representa la diferencia entre la remuneración neta por día calendario y 13 EUR. Este complemento por maternidad se reembolsa íntegramente. Dado que el complemento por maternidad no es una remuneración contributiva, no es necesario abonar nada y, por lo tanto, no se reembolsa la parte del impuesto de seguridad social que corresponde al empleador.